> Los conductores que deseen adicionarle a su vehículo los vidrios polarizados deben tener en cuenta el costo, el trámite y los niveles que están permitidos.
Para algunos conductores, instalar vidrios polarizados garantiza privacidad, causan cierta sensación de seguridad y para otros es un lujo que estiliza la presencia de un vehículo. Más allá de las elecciones del dueño, hay normativas que prohíben ciertos niveles de oscurecimiento, pero eso no quiere decir que estén prohibidos.
La recomendación, antes de instalar cualquier vidrio polarizado, es recurrir a un sitio especializado en la materia, ya que se deben utilizar los materiales idóneos y avalados por el Organismo de Acreditación de Colombia.
El Código Nacional de Tránsito estipula que conducir con vidrios polarizados, oscurecidos o entintados, sin el permiso respectivo, puede acarrear una sanción económica es de $ 347.000 aproximadamente, que será impuesta por las autoridades de tránsito.
¿Cómo colocarle vidrios polarizados a su vehículo?
Más allá de la restricción, el trámite a seguir para cambiar las ventanas del carro por unas polarizadas, entintadas u oscurecidos es:
> Los interesados deben acercarse a la oficina de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) del comando del departamento o área metropolitana
> Hacer la solicitud ante la entidad
> Diligenciar el formulario
> Llevar el vehículo a la unidad técnica de identificación de automotores
> Pagar el valor de 20 salarios mínimos legales vigentes, el cual tiene vigencia por un periodo de dos años en la cuenta dispuesta por la Dijin
> La renovación se debe hacer seis meses antes del vencimiento y cuesta 15 salarios mínimos legales vigentes
Porcentaje de opacidad permitido en los vidrios
Los niveles de opacidad se interpretan por la transmisión de luz, para el parabrisas, se estipula que la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 70 %, es decir, que el oscurecimiento se sitúe en 30 %.
En cuanto a los vidrios laterales delanteros, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 % y el oscurecimiento en 30 %.
En los vidrios laterales traseros, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 % y el oscurecimiento debe completar el otro valor para el 100 %. Los vidrios traseros deben tener la transmisión luminosa superior o igual 55 %.
En el caso de camionetas combinadas con vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta deben tener una transmisión luminosa igual o superior al 14 %.
Los únicos que pueden tener un mayor porcentaje de opacidad son aquellos vehículos utilizados para el transporte del presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, alcaldes, gobernadores, congresistas, magistrados, contralor general, procurador general, fiscal general y todos aquellos directores o gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional.
Créditos Sistema Integrado de Información
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