> Para el ente de control, mientras se tramita una licencia ambiental las comunidades ribereñas estarán expuestas a riesgos de inundación como los acaecidos en 2011.
> Recordó que licencia ambiental debe autorizarse de manera previa al inicio del proyecto, con el fin de prevenir, gestionar o compensar los eventuales impactos ambientales y sociales.
Frente al proyecto de restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique, la Procuraduría General de la Nación le reiteró a las autoridades ambientales que exigir una licencia ambiental no es un requisito condicionado al arbitrio de una autoridad, añadiendo que las comunidades ribereñas del canal estarían expuestas a riesgos de inundación mientras se tramita una licencia exigida de manera imprevista.
El ente de control también refirió que, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia en su aplicación, motivo por el cual, el principio de prevención abogado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a la ANLA, no supone la facultad para establecer caso a caso los proyectos que requieren de una licencia ambiental.
Otra de las preocupaciones, refiere el órgano de control, es que se está realizando una exigencia para un proyecto que ya inició y se encuentra en ejecución, el cual está amparado por un plan de manejo hidrosedimentológico.
Así mismo, el Ministerio Público confirmó que fue la ANLA a través de la Resolución No. 832 de 2018 que revocó directamente de manera parcial la Resolución que disponía la exigibilidad de la licencia ambiental para este proyecto, motivo por el cual, se estaría revocando de manera tácita un acto de revocatoria.
Finalmente, precisó que la autoridad ambiental tiene facultades en seguimiento y control de imponer las medidas de manejo ambiental y todas las nuevas obligaciones que se consideren necesarias e idóneas para realizar un adecuado control y seguimiento al proyecto y sus efectos.
Créditos Procuraduría Colombia
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