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martes, 13 de febrero de 2024

Por acoso laboral a una patrullera, Procuraduría destituyó a comandante de la Policía en Acacias, Meta


  • En fallo de primera instancia, la entidad reconoció a Miryan Yaneth Díaz Bobadilla en calidad de víctima, a raíz de hechos discriminatorios, comentarios hostiles y atentatorios contra la intimidad.
  • Lo que afectó emocional y laboralmente a la víctima, señaló el Ministerio Público.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años al mayor y comandante de la Policía Nacional, Juan Carlos Gutierrez Herrera, por constituir actos de acoso laboral en contra de una subalterna, en términos de discriminación por el hecho de ser mujer.

La autoridad disciplinaria adelantó el juzgamiento acorde con el protocolo de investigación disciplinaria, bajo el enfoque diferencial con perspectiva de género, razón por la cual la actividad probatoria y la dosificación de la sanción deben ser garantes de la lucha contra la violencia de género y revictimización de la mujer.

El Ministerio Público confirmó que el disciplinado afectó laboral y emocionalmente a la patrullera Miryan Yaneth Díaz Bobadilla al no acatar las restricciones medico laborales emitidas por el Tribunal Médico Laboral de revisión militar y de policía, en favor de su salud e integridad física, quien no podía realizar actividades de tipo administrativo, por su patología, entre otras restricciones; las cuales fueron desconocidas e incumplidas por el comandante.

Asimismo, el ente de control estableció que el funcionario realizó comentarios de descalificación profesional e hizo públicos hechos pertenecientes a la vida personal y estabilidad laboral de la servidora, por lo que, atentó contra sus derechos a la intimidad y buen nombre.

También, se verificó que utilizó expresiones para señalarle como negligente y no apta en su servicio policial y efectuó seguimientos de sus actividades personales para demostrar que se desplazaba en motocicleta y bicicleta y la distancia que recorría, sin cuidarse; que bailaba en la zona rosa, iba a un spa y salones de belleza.

Además, el uniformado solicitó el traslado de Díaz Bobadilla sin tener en cuenta su condición de madre cabeza de familia y responsable de sus padres adultos de la tercera edad. 

Finalmente, el Ministerio Público constató que las conductas de acoso laboral constituían actos de violencia por el hecho de ser mujer, lo que además representa un grave daño social, afectó sus derechos fundamentales, por lo que se reconoció que dichas agresiones están relacionadas con el género y en consecuencia le reconoció a la funcionaria de la Policía en  calidad de víctima.

La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2 calificó la conducta del mayor de la Policía como gravísima, a título de dolo.

Créditos Procuraduría Colombia

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