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viernes, 16 de febrero de 2024

Un tribunal rechaza aplicar la ley del solo sí es sí a un agresor sexual porque aumentaría la condena


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado revisar la condena a 19 años de cárcel a un agresor sexual de menores porque aplicar la ley del solo sí es sí sería más perjudicial para el reo, pues conllevaría un significativo incremento de pena.

Álvaro R. V. fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2018 a 19 años y siete días de prisión por haber perpetrado 13 delitos sexuales contra chicos adolescentes de 13 y 14 años: agresión sexual, abuso sexual continuado, abuso sexual, contra la libertad sexual y de posesión de pornografía infantil.

El agresor solicitó al TSJM que rebajara esta condena en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, pero la Sala de lo Civil y de lo Penal del tribunal ha rechazado el recurso porque revisar este caso con esa norma implicaría una “penalidad más gravosa que la impuesta en la sentencia”.

Contactaba con menores de entre 13 y 14 años

“La nueva legislación no solo no opera como ley penal más favorable, sino que resulta más perjudicial”, argumenta el tribunal, que desestima el recurso para evitar “así al condenado un significativo incremento de su pena”.


Entre 2014 y 2017, el agresor contactó con menores de 13 y 14 años y, “siempre con el ánimo de satisfacer su apetito sexual”. Les pedía su teléfono, se ganaba su confianza a través de las redes sociales y, a continuación, mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual explícito y les solicitaba que le enviasen fotos y vídeos de sus órganos sexuales, en ocasiones masturbándose.

También ofrecía dinero y otros favores, les remitía fotos similares de él u otras personas. En ocasiones logró su propósito de mantener contactos sexuales con alguno de los menores, en su domicilio o en su vehículo.

La resolución del TSJM no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Créditos EFE

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